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REGLAMENTO
DE
RÉGIMEN INTERNO
CLUB DEPORTIVO DE AEROMODELISMO RADIOCONTROL DE BURGOS |
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| CAPÍTULO I | |
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INGRESOS
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| Artículo 1º.- |
Todo socio del Club, por el mero hecho de serlo, está obligado a cumplir y
hacer cumplir el presente reglamento.
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| Artículo 2º.- |
Para tener la consideración de socio, con todo lo que ello conlleva, hay
que estar en posesión del Carnet oficial del Club, y estar al corriente de
pago de las cuotas.
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| Artículo 3º.- |
El ingreso en el Club, se realiza mediante solicitud dirigida a la Junta
Directiva, en el formulario oficial que la misma facilita. Esta solicitud,
deberá estar avalada por la firma de dos socios de número del Club, los
cuales dan fe de que los datos allí consignados son ciertos, así como se
responsabilizan, durante un año del buen comportamiento social del
aspirante.
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| Artículo 4º.- |
La Junta Directiva, en reunión ordinaria, decidirá la aceptación o no del
aspirante. Para fundamentar su criterio, podrá pedir cuantas informaciones
crea pertinentes y que atañan al caso, estando obligados tanto el
aspirante como sus padrinos a proporcionarlos.
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| Artículo 5º.- |
La decisión de la Junta es inapelable. De esta decisión se informará al
aspirante y a los padrinos del mismo. La Junta Directiva no estará
obligada en ningún caso a dar explicaciones de su decisión. Si esta es
contraria a la aceptación del aspirante como socio del Club, éste no podrá
presentar una nueva, hasta pasado un año.
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| Artículo 6º.- |
Hasta tanto no se reciba la comunicación por escrito de la Junta Directiva
confirmando el ingreso, ningún aspirante se considerará socio del Club, ni
podrá hacer uso de sus instalaciones, salvo permiso expreso del Jefe de
pista.
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| CAPÍTULO II | |
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COMPORTAMIENTO SOCIAL
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| Artículo 7º.- |
El Aeromodelismo R.C. es un deporte no peligroso, siempre que se guarden
las medidas y normas de seguridad debidas. De no hacerlo así, puede
convertirse en un arma peligrosa para las personas y las cosas.
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| Artículo 8º.- |
Por parte de la Junta Directiva, se designará un Jefe de Pista, cuyas
indicaciones son de obligado cumplimiento para todos aquellos que estén en
el campo de vuelo, tanto si están con intención de volar como si su
presencia es de mero espectador.
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| Artículo 9º.- |
En el caso de que dos o más socios se hallen en el campo de vuelo con
intención de volar, no hallándose presente el Jefe de Pista, se procederá
como acción primera, antes de realizar un solo vuelo, a la designación de
un Jefe de Pista Provisional, en la persona del socio más antiguo de los
presentes. Sus atribuciones son las mismas de las del Jefe de Pista. Sus
atribuciones cesan al llegar al campo el Jefe de Pista titular.
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| Artículo 10º.- |
Con el fin de ayudar en su trabajo al Jefe de Pista, éste podrá nombrar un
ayudante si lo considera necesario.
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| Artículo 11º.- |
Toda persona que llegue al campo con la intención de volar, deberá estar
en posesión de la Licencia Federativa sin excepción.
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| Artículo 12º.- |
Toda persona que llegue al campo con la intención de volar, deberá
obligatoriamente poner la frecuencia en la cual emite su emisora en la
pizarra colocada a tal fin.
Estando obligado el recién llegado a avisar personalmente de su presencia a cada uno de los que tengan la misma frecuencia. Los accidentes que se produzcan como consecuencia del incumplimiento de esta norma, será responsabilidad exclusiva de quien la incumpla. Este artículo es también aplicable en el caso de vuelo de ladera. |
| Artículo 13º.- |
Al arrancar un motor, se deberá tener cuidado en no manchar de polvo o
grasa a otras personas o a sus cosas.
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| Artículo 14º.- |
El Jefe de Pista decidirá el número de aviones en vuelo de forma
simultánea, no pudiendo en ningún caso superar el número de seis.
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| Artículo 15º.- | Siempre tiene preferencia el avión que aterriza sobre el que despega. |
| Artículo 16º.- | Durante el vuelo, los pilotos deberán estar agrupados en la zona señalada al efecto, (fuera de la pista). |
| Artículo 17º.- |
NO SE PODRA VOLAR ENCIMA DEL APARCAMIENTO DE COCHES, ENCIMA DE LAS
PERSONAS O EJECUTANDO MANIOBRAS QUE PUEDAN SER PELIGROSAS, EN ESPECIAL A
BAJA ALTURA.
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| Artículo 18º.- |
Todo aeromodelo que sea considerado peligroso por su mala construcción,
defectuosa instalación de radio, etc. NO SERA AUTORIZADO A VOLAR, por el
Jefe de Pista.
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| Artículo 19º.- |
Aquel socio que carezca de la necesaria experiencia de vuelo, no podrá
volar a menos que lo haga acompañado de un socio considerado experto para
enseñar a volar.
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| Artículo 20º.- |
Se podrán rodar motores en el campo siempre que se haga en el lugar
destinado para ello.
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| CAPÍTULO III | |
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FINAL
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| Artículo 21º.- |
La perfecta utilización de la Pista aconseja que el número de socios del
Club, no pase de CIEN. Como caso excepcional pueden admitirse otros diez
socios más.
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| Artículo 22º.- |
Para mantener el buen orden, disciplina, compañerismo y cordiales
relaciones durante el tiempo que permanezcamos juntos en el campo de
vuelo, se apela a un buen sentido, educación y deportividad de todos los
socios.
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| Artículo 23º.- | Todo socio que incumpla este reglamento podrá ser sancionado por la Junta Directiva. |
| Artículo 24º.- |
Corresponde a la Junta Directiva la calificación de las faltas. La
acumulación de tres faltas leves durante el año se considerará falta
grave. La acumulación de tres faltas graves durante el mismo periodo,
podrá ser motivo de expulsión.
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| Artículo 25º.- |
La Junta Directiva, notificará verbalmente a aquel socio que cometa una
falta leve y por escrito al que cometa una falta calificada de grave. En
el caso de ser el primer año como socio del Club, se notificara asimismo a
los socios que apadrinaron su entrada. UNA FALTA GRAVISIMA SERIA MOTIVO DE
EXPULSION EN EL ACTO.
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| Artículo 26º.- | Este reglamento podrá ser revisado, corregido y ampliado. |